Los códigos penales de cada entidad federativa establecen cuáles son estas excluyentes o causas de no punibilidad
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En México, el aborto se regula a nivel local y es considerado un delito con excluyentes de responsabilidad penal o causales de no punibilidad. Es decir, hay circunstancias bajo las cuales no se castiga y otras por las cuales no se considera como un delito. Los códigos penales de cada entidad federativa establecen cuáles son estas excluyentes o causas de no punibilidad, lo que en la práctica se traduce en una situación de discriminación jurídica, pues las mujeres tienen más o menos derecho de acceder a un aborto bajo un marco legal, de acuerdo con su lugar de residencia.
*Negación de autoridad durante las sdg despenalizadas
Nota: En Sinaloa (13 sdg) y para Coahuila (despenalización por decisión judicial)
Omisión de información: Si al prestarte los servicios contemplados en la Ley de Salud el personal médico o de enfermería omitió informarte correcta y oportunamente de tu derecho a interrumpir el embarazo de manera legal y segura durante las primeras 12 semanas de gestación, puedes solicitar el servicio de aborto por esta circunstancia en: Colima.
Trastorno ginecológico: Si existe un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas te haya impedido tener el conocimiento del embarazo, puedes solicitar el servicio de aborto por esta circunstancia en: Sinaloa.
En todo el país, 9 entidades federativas permiten el aborto voluntario dentro de las primeras 12 semanas de gestación (Baja California, Baja California Sur, Colima, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz y Quintana Roo); 1 permite el aborto voluntario dentro de las primeras 13 semanas de gestación (Sinaloa).
Además, el aborto es un derecho de las víctimas de violencia sexual, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Víctimas y la NOM-046-SSA2-2005.