Informe sobre el derecho a la Identidad de Género en Niñas, Niños, Niñes y Adolescentes

Derecho a la Identidad de Género en Niñas, Niños, Niñes y Adolescentes en la región latinoamericana y su efecto en el acceso a los derechos sociales, culturales y económicos.

Fecha:

diciembre 13, 2023

Por

Infancias Trans

Comparte:

Regresar a la lista de recursos

Derecho a la Identidad de Género en Niñas, Niños, Niñes y Adolescentes en la región latinoamericana y su efecto en el acceso a los derechos sociales, culturales y económicos.

 

 

El presente artículo surge de la situación que impera actualmente en la mayoría de los Estados de la región latinoamericana, casi todos miembros de la ONU y la OEA, y que han firmado y ratificado los instrumentos internacionales de protección de DDHH, sobre el derecho que constituye la base para el ejercicio de otros derechos relativos a la personalidad del individuo, concretamente me refiero al derecho a la identidad de género en Niños, Niñas, Niñes y Adolescentes Transgénero (NNNAT). Partiremos del concepto de identidad de género y cómo ésta forma parte del derecho a la identidad de todas las personas. Posteriormente, revisaremos los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre cómo hacer efectivo el derecho a la Identidad de Género y el grado de obligatoriedad de estos lineamientos a los Estados parte de la OEA. Enseguida, haremos una valoración de por que el reconocimiento de la identidad de género repercute directamente en el acceso a los derechos de segunda generación y por último propongo una vía probable para alcanzar la igualdad.

I. IDENTIDAD DE GÉNERO Y DERECHO A LA IDENTIDAD EN NNNAT

La identidad de género es la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente (Comisión Interamericana de DDHH, 2017) y la vive. Todas las personas tenemos una vivencia particular del género y a todas se nos asigna un género al nacer, bajo el supuesto subjetivo de que a un tipo de órgano sexual externo, le corresponde un género. En la mayoría de los casos existe una coincidencia entre el género asignado y el género vivido y/o construido, las personas que así lo experimentan son llamadas cisgénero; sin embargo, hay casos en los que esta correspondencia no se da, a estas se les nombra personas transgénero.

El derecho a la identidad es el primer derecho fundamental, inherente a todas las personas por el solo hecho de existir, y es la base para que la persona ejerza sus demás derechos. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo/género y la nacionalidad de una persona. La identidad de género forma parte del derecho a la identidad, cuestión que ha sido reconocida en instrumentos internacionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Opinión Consultiva. Identidad de Género, E Igualdad y No Discriminación a Parejas del Mismo Sexo, 2017).

Es el Estado, a través de los documentos de identidad (acta de nacimiento, registro de nacimiento) a quien compete acreditar la identidad de una persona. Este documento fundamental es la llave para que la persona o sus familiares tengan acceso a diferentes servicios que brinda el Estado, los cuales son indispensables para su desarrollo y la construcción de su proyecto de vida, ejemplos son: la educación y la seguridad social.

La identidad es un derecho que se adquiere con el nacimiento, se extingue con la muerte y no se suspende en ningún periodo de la vida de una persona. Por lo tanto es de vital importancia reconocer el género de una persona transgénero en el documento de identidad, a cualquier edad en la que la persona tenga conciencia de ello. Es decir que el documento de identidad siempre esté adecuado a la vivencia personal.

Y entonces ¿cuándo se tiene conciencia del género? El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación establece que la identidad de género se desarrolla entre los 18 meses y los 3 años de edad (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2016), entonces la identidad de género es una característica con la que no se nace, pero que cada persona exterioriza tan pronto tiene manera de expresarse. En el mismo sentido, los registros de la Asociación por las Infancias Transgénero, A.C. revelan que el rango de edad en el que las personas expresan su género es entre los 3 y los 5 años, pero que incluso desde antes ya tienen una idea bastante clara de quienes son. Entonces si las NNNAT se tardan en expresarlo es, entre otras cosas, porque las familias, educadas generalmente bajo un esquema binario y cisnormativo  (Comisión Interamericana de DDHH, 2017), se vuelven el primer obstáculo para su libre expresión, negando el conocimiento que NNNAT tienen sobre su persona y tutelando su experiencia de vida (Giorgi, Entre el contrato tutelar y la producción de ciudadanía: aportes de psicología comunitaria a las políticas de infancia , 2012), o bien, tienen una imposibilidad contextual y vivencial para entender la expresión de dicha identidad de género. Entonces, cuando NNN necesitan un acta de nacimiento para iniciar su instrucción primaria, ya tienen identificado su género. Quien dude de esta afirmación, puede responderse a qué edad tuvo conciencia de ser un niño, una niña, o de no encajar en ninguno de esos dos conceptos.

En este orden de ideas y según el esquema de obligaciones del Estado que plantea Victor Abramovich (Abramovich, 2006), éste tiene la obligación de respetar y hacer que se respete la identidad de género de todas las personas en cualquier rango etáreo, de crear un mecanismo para reconocerla en el caso de personas transgénero (más adelante veremos la manera idónea para hacerlo) y de generar las condiciones para que puedan acceder a dicho procedimiento.

II. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. PROCEDIMIENTO Y GRADO DE OBLIGATORIEDAD PARA LOS ESTADOS.

Como órgano judicial del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, La Corte Interamericana, además de determinar la responsabilidad por violación de DDHH y en su caso reparación del daño de un Estado parte de la OEA, y de dictar medidas provisionales para individuos en riesgo, también responde a consultas de la Comisión o de los Estados, sobre DDHH, emitiendo Opiniones Consultivas.

A través de la Opinión Consultiva 24 del año 2017, solicitada por la República de Costa Rica, se estableció un procedimiento para reconocer la Identidad de Género, que a todas luces se basa en la dignidad humana, vista como el portal a través del cual el contenido universal igualitario de la moral se impronta en el derecho (Habermas, 2010), y que quedó de la siguiente manera:

  1. El procedimiento debe ser enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida.
  2. Debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin que se exijan requisitos como las certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.
  3. Los documentos y los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros deben ser confidenciales y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de identidad de género.
  4. Los procedimientos deben ser expeditos y tener gratuidad.
  5. No podrá requerir que se lleven a cabo operaciones quirúrgicas totales o parciales o tratamientos hormonales, esterilizaciones etc.
  6. En los procedimientos referidos a niñas y niños, se establece que son titulares de los mismos derechos que los adultos y de todos los reconocidos en la Convención Interamericana.
  7. El procedimiento que mejor se ajusta a los requisitos establecidos es el de naturaleza materialmente administrativa o notarial.

¿Cómo partir de una consulta de un Estado, a la opinión garante de derechos y lograr la obligatoriedad en los demás Estados parte de la OEA?, La respuesta la encontramos en los criterios establecidos en la jurisprudencia de la Corte a lo largo de los años, para establecer el control de convencionalidad. Este control de convencionalidad permite a prácticamente 500 millones de personas (Comisión Interamericana de DDHH, 2015) que viven en los Estados parte del Sistema Interamericano de DDHH hacer efectivo su derecho a la identidad de género mediante el estándar de dignidad humana.