Marco Normativo

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1°.

En México, el 10 de junio de 2011 se modificó el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), sustituyendo el concepto garantías individuales por el de derechos humanos. Asimismo, se incorporaron constitucionalmente los derechos contenidos en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Derecho a la libre asociación.

El derecho que fundamenta la existencia de las organizaciones de la sociedad civil es el derecho de la libre asociación. Contemplado en el artículo 9° de la CPEUM, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el derecho a la libertad de asociación se concibe como una de las bases de las democracias modernas, siendo este derecho el que tienen todas las personas para conformar entidades con personalidad jurídica reconocida, y con el fin que sus integrantes determinen, como lo es la exigibilidad de derechos.

CPEUM, Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 20, numeral 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 22, numeral 1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

Instrumentos normativos aplicables a organizaciones civiles en México.

Ley Federal de Fomento de las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil: Esta ley tiene por objeto, fomentar las actividades que realizan las organizaciones de la sociedad civil. Véase más en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/266_240418.pdf

Código Civil Federal Artículo 2670: Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.

Ley General de Desarrollo Social (LGDS): énfasis en la participación social en los artículos 1º, 3º 7º y el capítulo VI, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_250618.pdf

Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29ª, así como 28 (obligaciones de contabilidad) y 34 (contabilidad en sistema electrónico).

Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), artículo 31; Título I; Título III, artículos 79-93, artículos 105-119ª. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículo 17 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_090318.pdf

Ley Federal del Trabajo http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

Ley de Inversión extranjera (referente a las donaciones recibidas por agencias internacionales) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/44_150618.pdf